Registro Único de Arrendamientos y cambios normativos de 2026, con el logotipo de Gestión Alojamientos.

Registro Único de Arrendamientos: qué ha cambiado en 2026

El Registro Único de Arrendamientos ha experimentado cambios importantes tras las sentencias del Tribunal Supremo de 2026. Explicamos qué aspectos del procedimiento estatal han sido anulados, qué normativa europea sigue vigente y qué obligaciones deben cumplir los propietarios de viviendas turísticas en Asturias.

Registro Único de Arrendamientos: qué ha cambiado tras las sentencias del Tribunal Supremo en 2026

El Registro Único de Arrendamientos se creó mediante el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, con el objetivo de establecer un procedimiento estatal de registro para los alojamientos destinados a alquileres de corta duración y facilitar la recogida y el intercambio de información entre las plataformas en línea y las administraciones públicas.

Su aplicación generó dudas entre los propietarios de viviendas turísticas, especialmente sobre la obligación de obtener un número de registro para anunciar los alojamientos en plataformas como Airbnb o Booking.com.

Sin embargo, durante 2026 el Tribunal Supremo dictó varias sentencias que modificaron sustancialmente la situación. Por eso, es importante distinguir qué partes del sistema estatal fueron anuladas y qué obligaciones continúan vigentes.

¿Qué establecía el Real Decreto 1312/2024?

El Real Decreto regulaba un procedimiento estatal mediante el cual los titulares de alojamientos de corta duración debían solicitar un número de registro para poder ofrecerlos a través de plataformas en línea.

El procedimiento contemplaba la presentación de una solicitud ante el Registro de la Propiedad o el Registro de Bienes Muebles, según el caso. Una vez obtenido, el número debía incorporarse a los anuncios publicados en las plataformas correspondientes.

La norma también creó la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, concebida como herramienta para facilitar la transmisión de información sobre estos alojamientos entre las plataformas y las autoridades competentes.

¿Qué anuló el Tribunal Supremo en 2026?

En mayo y junio de 2026, el Tribunal Supremo resolvió varios recursos contra el Real Decreto 1312/2024 y declaró la nulidad de los preceptos que regulaban el procedimiento estatal del Registro Único y la obligación de obtener ese número mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.

Las sentencias no anularon íntegramente el Real Decreto. Suprimieron las disposiciones relativas al procedimiento estatal de registro y al número correspondiente, mientras que otras previsiones de la norma permanecieron vigentes.

Por tanto, no debe interpretarse que haya desaparecido toda la regulación estatal sobre los alquileres de corta duración ni que se hayan eliminado las obligaciones turísticas establecidas por las comunidades autónomas.

¿Ha desaparecido la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?

No debe confundirse la anulación del procedimiento estatal de inscripción con la desaparición completa de la Ventanilla Única Digital.

El Tribunal Supremo anuló determinadas disposiciones del Real Decreto y las referencias vinculadas al procedimiento estatal y a su número de registro, pero no declaró nulo en su totalidad el sistema de intercambio de información.

Además, desde el 20 de mayo de 2026 es aplicable el Reglamento (UE) 2024/1028, que establece un marco europeo para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos a través de plataformas en línea.

Esta normativa europea regula principalmente las obligaciones de intercambio de datos y el funcionamiento de los procedimientos de registro que establezcan los Estados miembros. No restablece por sí misma el procedimiento estatal español que anuló el Tribunal Supremo.

¿Qué obligaciones siguen vigentes en Asturias?

La anulación del procedimiento estatal no elimina los requisitos turísticos establecidos por el Principado de Asturias.

Las viviendas de uso turístico (VUT) y las viviendas vacacionales (VV) deben seguir cumpliendo las condiciones que correspondan a su modalidad y realizar los trámites administrativos exigidos por la normativa autonómica.

Entre ellos se encuentran:

  • Cumplir los requisitos de la modalidad correspondiente: cada vivienda debe reunir las condiciones exigidas para su clasificación como VUT o VV.

  • Comprobar las condiciones urbanísticas y municipales: el uso turístico debe ser compatible con la normativa aplicable y deben realizarse los trámites municipales que correspondan.

  • Presentar la declaración responsable: antes de comenzar la actividad, debe presentarse ante la Administración turística del Principado de Asturias.

  • Inscripción en el registro turístico autonómico: presentada correctamente la declaración responsable, la vivienda se inscribe de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.

Este registro autonómico es distinto del procedimiento estatal del Registro Único de Arrendamientos que fue anulado por el Tribunal Supremo.

¿Qué debe tener en cuenta un propietario que quiera anunciar su vivienda?

Antes de ofrecer una vivienda para alquiler turístico, es necesario comprobar que cumple los requisitos legales y administrativos que le correspondan.

En Asturias, los propietarios deben prestar atención a la modalidad turística aplicable, a los requisitos autonómicos y municipales y a la inscripción en el registro turístico del Principado.

También conviene comprobar las obligaciones de información y transmisión de datos que puedan afectar a las plataformas en línea, de acuerdo con la normativa europea y las disposiciones que resulten aplicables.

La situación del Registro Único ha cambiado tras las sentencias de 2026, por lo que no es correcto dar por hecho que sigue vigente la obligación estatal de obtener aquel número en los términos previstos inicialmente por el Real Decreto 1312/2024.

Para consultar la regulación y sus modificaciones, puedes acudir a las siguientes fuentes:

En Gestión Alojamientos ofrecemos un servicio de Gestión Integral para apartamentos turísticos y viviendas vacacionales en Asturias y Ribadeo. Nos ocupamos de la gestión diaria de los alojamientos que cumplen los requisitos necesarios para desarrollar su actividad turística. No tramitamos licencias ni expedientes de regularización.

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